El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía confirma la pena de prisión y multa a la responsable de un comercio usado como punto de venta de droga, donde se incautaron más de 200 dosis listas para su distribución.
La encargada de una tienda de alimentación de Vélez-Málaga cumplirá finalmente tres años y tres meses de prisión por un delito contra la salud pública, después de que el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía haya ratificado íntegramente la condena impuesta por la Audiencia Provincial de Málaga.
El alto tribunal ha rechazado el recurso de apelación presentado por la defensa y ha avalado tanto los hechos declarados probados como la pena impuesta, al considerar plenamente acreditado que el establecimiento funcionaba como punto de venta de droga camuflado bajo la apariencia de un comercio de alimentación.
La investigación policial se inició en julio de 2023, tras la recepción de informaciones anónimas que alertaban de la venta de estupefacientes a pequeña escala desde el local. A partir de ese momento, agentes de la Unidad de Delincuencia Especializada y Violenta (UDEV) de la Policía Nacional pusieron en marcha un dispositivo de vigilancia.
Durante estas observaciones, los investigadores detectaron a la acusada en actitud vigilante en la puerta del establecimiento, comprobando cómo miraba de forma reiterada a ambos lados de la calle antes de permitir la entrada de dos mujeres, con las que accedió al interior del comercio.
Ya dentro del local, los agentes realizaron una inspección que permitió localizar un monedero azul oculto bajo una estantería y detrás de varias garrafas de agua. En su interior se hallaron 114 envoltorios de cocaína, valorados en 3.423,80 euros, y 86 dosis de heroína, tasadas en 1.139,07 euros. Todas las sustancias estaban termoselladas y preparadas para su venta directa.
Además, la Policía intervino 440 euros en efectivo, la mayor parte en poder de la acusada, dinero que el tribunal considera procedente directamente de la actividad ilícita.
En su resolución, la Sala de apelación del TSJA descarta cualquier error en la valoración de la prueba y subraya que el destino de la droga para su distribución era “patente” y “absolutamente obvio”, incluso aunque no se encontraran otros utensilios habituales para la preparación de las dosis.
El tribunal también rechaza la alegación de vulneración del derecho a la presunción de inocencia, al entender que el recurso de la defensa se limita a reiterar argumentos ya analizados y desestimados en primera instancia.
La sentencia, ya firme, mantiene la condena de tres años y tres meses de prisión, además de una multa de 18.250 euros, y confirma que el local operaba como un punto de venta de droga encubierto en pleno casco urbano de Vélez-Málaga.



